Legislación de Andalucía sobre el turismo
325 ♣5.5.2 ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 19 ∆Ε ΣΕΠΤΙΕΜΒΡΕ ∆Ε 2003, ΠΟΡ ΛΑ ΘΥΕ ΣΕ ΑΠΡΥΕΒΑΝ ΛΟΣ ∆ΙΣΤΙΝΤΙςΟΣ ∆Ε ΛΟΣ ΑΛΟϑΑΜΙΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ∆Ε ΛΟΣ ΜΕΣΟΝΕΣ ΡΥΡΑΛΕΣ 2. Los titulares de campamentos de turismo que figuren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de la comunicación de la modalidad rural por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, para exhibir en el exterior del inmueble el distintivo aprobado en virtud de esta disposición. 3. Los titulares de los alojamientos turísticos en el medio rural, campamentos de turismo rurales y establecimientos de restauración inscritos como mesón rural que se encuentren en proceso de inscripción o, en su caso, de anotación en el Registro de Turismo de Andalucía a la entrada en vigor de la presente Orden, dispondrán de un plazo de tres meses desde la fecha de la notificación de su inscripción definitiva o, en su caso, anotación para exhibir en el exterior del inmueble el distintivo que proceda en virtud de esta disposición. 4. Los titulares de los alojamientos turísticos en el medio rural, de campamentos de turismo ru- rales y de mesones rurales que soliciten la inscripción o, en su caso, la anotación en el Registro de Turismo de Andalucía con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, deberán exhibir el correspondiente distintivo desde el inicio de la prestación del servicio turístico. Disposición derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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