Legislación de Andalucía sobre el turismo
329 ♣5.6. ∆ΕΧΡΕΤΟ 28/2016, ∆Ε 2 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΛΑΣ ςΙςΙΕΝ∆ΑΣ ΧΟΝ ΦΙΝΕΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ Ψ ∆Ε ΜΟ∆ΙΦΙΧΑΧΙΝ ∆ΕΛ ∆ΕΧΡΕΤΟ 194/2010, ∆Ε 20 ∆Ε ΑΒΡΙΛ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ∆Ε ΑΠΑΡΤΑΜΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ mente con la prestación del servicio, la dotación de una calidad básica en la oferta, así como la atención y el derecho de información de las personas usuarias. El presente Decreto está estructurado en cuatro capítulos. Se han diferenciado en él dos tipos de viviendas, las que se cedan en su totalidad y las viviendas por habitaciones, en este último caso, se permite utilizar las denominaciones reconocidas internacionalmente para este tipo de alojamiento. Se establece la obligatoriedad de comunicar a la Administración turística la existencia de dicha vivienda y de inscribirse de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía. Por otra parte, se procede a la modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de esta- blecimientos de apartamentos turísticos, figura diferente de las viviendas con fines turísticos. Con esta modificación, en aras de garantizar la coherencia regulatoria de la normativa, a través de una correcta interpretación sistemática de la misma, se pretenden aclarar los supuestos en los que se permite que los establecimientos de apartamentos turísticos se constituyan en régimen de propiedad horizontal o figuras afines. En este sentido, se pretende compatibilizar lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), que exige una categoría mínima de tres llaves, con lo señalado en el artículo 44.3.b) de la misma, que per- mite la existencia de establecimientos que ocupen partes no independientes de edificios, por lo que en su práctica totalidad están divididos horizontalmente de manera necesaria. Por ello, se puntualiza que los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjuntos podrán constituirse en este régimen, mientras que los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos, al ocupar todo el inmueble o parte independiente del mismo, sólo podrán hacerlo cuando ostenten una categoría mínima de tres llaves. Igualmente, se permite que los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo de con- juntos puedan situarse sobre suelos calificados como de uso característico turístico y terciario, toda vez que sobre los mismos no está permitido el uso residencial. De igual forma, se precisa y se adecua a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), la definición de los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo de conjuntos, se flexibilizan distin- tos requisitos relativos a la acreditación de la unidad de explotación y a la exhibición de las pla- cas identificativas y se incorpora la especialidad casas-cueva vinculada a la modalidad ciudad. Finalmente, se recogen los requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención para los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjuntos, lo que obedece a dos razones fundamentales. Una de ellas es facilitar la explotación turística, y por ende el desarrollo de una actividad económica, por parte de aquellas personas que, dispo- niendo de tres o más unidades de alojamiento, no pueden acogerse a la figura de viviendas con fines turísticos y no cumplan con los requisitos de carácter estructural que exige la normativa sobre establecimientos de apartamentos turísticos, pudiendo acogerse a este tipo alojativo compensando mediante la oferta de determinados servicios complementarios o condiciones adicionales según lo contenido en el Anexo VI del Decreto 194/2010, de 20 de abril. La se- gunda de las razones se centra en dar un trato similar a los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjunto respecto al de los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos, para los que ya se preveía este régimen de exención. Asimismo se destaca que se ha graduado el régimen de exención en función del numero de unidades de alojamiento atendiendo a los elementos considerados característicos de las diferentes empre- sas explotadoras.
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