Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 330 Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y pre- via deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de febrero de 2016, dispone CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de las viviendas con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 28 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1) 3 . 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma: a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contrapresta- ción económica 4 . b) Las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria. c) Las viviendas situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciem- bre (§1), y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.5). d) Los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no, siéndoles de aplicación la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos, regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (§5.3). Artículo 2. Régimen Jurídico. 1. El alojamiento en viviendas con fines turísticos será considerado como un servicio turístico y deberá cumplir con las prescripciones de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), y con lo establecido en el presente Decreto 5 . 2. La 6 viviendas con fines turísticos, se someterán igualmente a la normativa sectorial que, en su caso le sea de aplicación. 3 Art. 28.1. a) Ley 13/2011 (§1): «Tienen la consideración de servicios turísticos los siguientes: a) El alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos». 4 Art. 30.3 Ley 13/2011 (§1). 5 Art. 28 Ley 13/2011 (§1). 6 Se trata de una errata. Debe decir: «Las viviendas...».

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw