Legislación de Andalucía sobre el turismo
335 ♣5.6. ∆ΕΧΡΕΤΟ 28/2016, ∆Ε 2 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΛΑΣ ςΙςΙΕΝ∆ΑΣ ΧΟΝ ΦΙΝΕΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ Ψ ∆Ε ΜΟ∆ΙΦΙΧΑΧΙΝ ∆ΕΛ ∆ΕΧΡΕΤΟ 194/2010, ∆Ε 20 ∆Ε ΑΒΡΙΛ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ∆Ε ΑΠΑΡΤΑΜΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ 3. Las viviendas con fines turísticos se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Anda- lucía, comunicándose las altas y bajas a las diferentes corporaciones municipales donde éstas se ubiquen y a la Consejería competente en materia de vivienda. 4. Una vez inscrita la vivienda con fines turísticos, el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cual- quier medio 14 . CAPÍTULO IV Inspección y régimen sancionador Artículo 10. Inspección y régimen sancionador. 1. Los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de turismo, ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en la presente nor- ma, de acuerdo con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1) y con el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo (§7.1), sin perjuicio de las competencias de inspección y control que tengan atribuidas otras Consejerías o Administraciones Públicas. 2. Quienes cometan infracciones por incumplimiento de lo señalado en el presente Decreto, incurrirán en responsabilidad administrativa. Su régimen sancionador será el previsto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1). 3. La persona explotadora del servicio deberá facilitar a los servicios de inspección turística el ejercicio de sus funciones 15 . Artículo 11. Actividad clandestinas 16 . Se considerará actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento, definido en el artículo 3 de este Decreto, cuando el titular haya iniciado la actividad turística sin presentar de- claración responsable en los términos del artículo 9, estando tipificada dicha prestación como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1) 17 . Disposición transitoria Única. Régimen transitorio. 1. Los artículos 7 y 8 no serán de aplicación a las viviendas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, contratadas o reservadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en las que se ofrezca mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos. 14 Art. 7.1. 15 Art. 66.1 Ley 12/2011. 16 Se trata de una evidente errata, pues debe decir: «Actividades clandestinas». 17 Art. 30.4 Ley 12/2011.
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