Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 336 2. Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, para que las viviendas se adapten a la previsión contenida en el apartado d del artículo 6. DisposiciONES FINALES Primera. Modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos 18 Segunda. Reclasificación de apartamentos turísticos del grupo edificios/comple- jos al grupo conjuntos Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos que se encuen- tren en suelo calificado como de uso característico turístico o terciario con destino a aloja- miento turístico y que a la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, no ocupen la totalidad o parte independiente de un edificio o de varios dispondrán de dos meses para presentar declaración responsable para su reclasificación al grupo conjuntos. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya procedido a la presenta- ción de dicha declaración responsable, la Consejería competente en materia de turismo podrá proceder, previa audiencia de las personas interesadas, a la reclasificación de los estableci- mientos o, cuando proceda, a cancelar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, ordenándose, en su caso, su clausura. Tercera. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Cuarta. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las disposiciones finales primera y segunda que entrarán en vigor al día siguiente de dicha publicación. 18 Véase la disposición en esta misma compilación.
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