Legislación de Andalucía sobre el turismo
337 §5.7. DECRETO 301/2002, DE 17 DE DECIEMBRE, DE AGENCIAS DE VIAJES Y CENTRALES DE RESERVAS ( BOJA núm. 150, de 21 de diciembre) 1 La prestación de servicios turísticos de mediación constituye uno de los segmentos de la acti- vidad turística que ha experimentado una transformación más profunda en los últimos años. Sin embargo, los cambios advertidos en el sector, en particular la utilización de las nuevas tecno- logías en la contratación de servicios turísticos, no se han visto acompañados, en la mayoría de los casos, de la revisión de su normativa ordenadora para dotar a las empresas turísticas de mediación de un moderno estatuto jurídico-administrativo cuya elaboración, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.18 de la Constitución Española, se confía, previa atribución estatutaria, a la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para consagra la competencia exclusiva de ésta en materia de promoción y ordenación del turismo, sin otras limitaciones que el respeto a las competencias legislativas reservadas al Estado en el propio texto constitucional 2 . Pese a ello, el ordenamiento jurídico andaluz ha carecido de una normativa propia destinada a regular las actividades de las empresas de mediación turística, por lo que, en ausencia de una norma propia, tales empresas y, singularmente las agencias de viajes, se han regido por lo dispuesto en la normativa reglamentaria estatal, esto es, por el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las agencias de viajes 3 , y la Orden de 14 de abril de 1988 4 , de normas reguladoras de agencias de viajes, normativa que fue consensuada entre todas las Administraciones Públicas con competencias en materia turística, en la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada en Madrid el día 7 de octubre de 1987. El presente Decreto sustituye a la citada regulación tras más de una década de aplica- ción en Andalucía, introduciendo novedades respecto de la anterior, adaptando y actualizando preceptos. No obstante, las previsiones de carácter jurídico-privado contenidas en la normativa estatal seguirán siendo de aplicación, toda vez que al determinar el contenido básico de los tipos contractuales, forman parte de la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación civil y mercantil. 1 Este Decreto fue modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trá- mites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servi- cios en el Mercado Interior ( BOJA núm. 69, de 12 de abril). Reproducimos parcialmente su exposición de motivos: «En el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas, se efectúan modificaciones sustanciales, centradas en la eliminación del régimen de exclusividad que tenían las agencias de viajes respecto a las actividades determinadas en el mismo Decreto en su artículo 8, salvo en la comercialización o contratación de viajes combinados, actividad para la que se mantiene el régimen de exclusividad para las agencias de viajes. Además, con la modificación, la intermediación en servicios turísticos puede ser desarrollada por cualquier operador turístico y se elimina la regulación de las centrales de reservas». 2 Ley 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68 de 20 de marzo). 3 Disposición derogada por el artículo Único.1.e) del Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, que deroga diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio (BOE núm. 30, de 4 de febrero). 4 Disposición derogada por el artículo Único.2.g) del Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, que deroga diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio (BOE núm. 30, de 4 de febrero).
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