Legislación de Andalucía sobre el turismo
353 ♣5.7. ∆ΕΧΡΕΤΟ 301/2002, ∆Ε 17 ∆Ε ∆ΕΧΙΕΜΒΡΕ, ∆Ε ΑΓΕΝΧΙΑΣ ∆Ε ςΙΑϑΕΣ Ψ ΧΕΝΤΡΑΛΕΣ ∆Ε ΡΕΣΕΡςΑΣ meses desde el día siguiente de la entrada en vigor para solicitar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. 2. Una vez transcurrido dicho plazo, la correspondiente Delegación Provincial de Turismo y Deporte podrá iniciar el procedimiento necesario para imponer las sanciones correspondientes por las infracciones administrativas en las que puedan haber incurrido por la falta de inscripción. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1998, Reguladora de las obligaciones de las agencias de viajes en las visitas y viajes colectivos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo. Se faculta al titular de la Consejería de Turismo y Deporte para dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y expresamente para modificar su Anexo y actualizar periódicamente las cuantías establecidas en su articulado, de forma que dicha actualización no supere el tanto por ciento de aumento que experimente el Índice de Precios de Consumo. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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