Legislación de Andalucía sobre el turismo

355 §5.8. DECRETO 202/2002, DE 16 DE JULIO, DE OFICINAS DE TURISMO Y RED DE OFICINAS DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( BOJA núm. 85, de 20 de julio) 1 La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 2 , ha puesto fin a la dispersión normativa en materia de turismo existente en Andalucía, estableciendo la ordenación sustantiva de los servicios turísticos que pueden prestarse en su ámbito territorial. Entre los servicios turísticos reconocidos por la Ley, se encuentra el de información sobre los recursos turísticos que, de modo general, ha sido una actividad desarrollada por las oficinas de turismo radicadas en la propia Comunidad Autónoma andaluza. La Ley del Turismo ha establecido el carácter obligato- rio de la inscripción de las oficinas de turismo en el Registro de Turismo de Andalucía, como requisito previo al comienzo de su actividad creando, asimismo, la Red de Oficinas de Turismo, como mecanismo de coordinación entre aquéllas, con el objetivo de promover y garantizar la calidad del servicio de información facilitado por dichas oficinas. La relevancia adquirida por el servicio de información dentro del sector turístico, como medio de difusión de una de las mayores fuentes de riqueza de Andalucía, ha determinado la creación de numerosas oficinas de información turística de titularidad pública y privada. No obstante, hasta la fecha únicamente ha sido objeto de regulación la actividad de información turística de la Administración de la Junta de Andalucía en el Decreto 83/1994, de 12 de abril, por el que se asignan a la empresa pública de turismo, Turismo Andaluz, SA, las actividades de información y potenciación del sector turístico andaluz realizadas por las oficinas de información turística. Todo ello hace necesario crear un sistema que procese y canalice el servicio de información turística prestado por las oficinas mediante una regulación específica 3 . El presente Decreto contiene una regulación de las oficinas de turismo de Andalucía de carác- ter general. Siguiendo las previsiones de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, se precisan las condiciones que toda oficina de turismo ubicada en la Comunidad Autónoma ha de poseer para inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía consiguiendo, por una parte, garantizar unos requisitos mínimos en todo tipo de oficinas de turismo y, por otra, un adecuado conocimiento de la prestación de este servicio turístico en Andalucía. La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, contempla la integración obligatoria en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía de aquellas oficinas de turismo cuya titularidad os- tente la Administración de la Junta de Andalucía, mientras que, por el contrario, tiene carácter 1 Este Decreto fue modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trá- mites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior (BOJA núm. 69, de 12 de abril). Reproducimos parcialmente su exposición de motivos: « En el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de oficinas de turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, se suprime toda referencia al procedimiento de inscripción por cuanto debe entenderse aplicable la nueva forma de proceder a la inscripción mediante la presentación de una declaración responsable». 2 Norma derogada por la Disposición Derogatoria Única, de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. 3 BOJA núm. 88, de 14 de junio.

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