Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 356 voluntario la integración de aquellas oficinas de turismo de otras Administraciones Públicas, así como las creadas por otras entidades. Desarrollando dicha previsión legal, corresponde abordar en este texto reglamentario la regulación de las oficinas de turismo de Andalucía, el procedimiento para llevar a cabo su integración en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, el régimen de gestión de ésta y, finalmente, la determinación de los derechos y deberes de las oficinas integradas en la Red. El presente Decreto, concebido como el instrumento normativo destinado a establecer las medidas adecuadas que permitan proporcionar a los usuarios una información turística uni- forme y actualizada, articula a su vez la creación de una base de datos de todos los recursos y servicios turísticos de Andalucía, con el objeto de que pueda ofrecerse una información homogénea no sólo desde cualesquiera oficinas de turismo integradas en la Red, sino también desde aquellas oficinas ubicadas fuera de Andalucía en las que se ofrezca información sobre los elementos que componen la oferta turística de Andalucía y así se haya establecido en el correspondiente Convenio de colaboración. Con la finalidad de lograr una mayor difusión del producto turístico andaluz fuera de la Comunidad Autónoma andaluza, la disposición adicional única prevé la celebración de convenios con Administraciones públicas, entidades o personas públicas o privadas, que sean titulares de oficinas de turismo radicadas fuera de Andalucía. Las medidas y actuaciones previstas en el presente Decreto garantizan el derecho expresa- mente reconocido a los usuarios de los servicios turísticos en el artículo 23.1.i) de la Ley del Turismo de Andalucía, de recibir de la Administración información objetiva sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de Andalucía 4 . Por todo ello, oídas las organizaciones representativas de los empresarios, trabajadores, con- sumidores, municipios y provincias y de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2002, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y clases de oficinas de tu- rismo y de puntos de información turística, el procedimiento para su inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía, así como la integración de aquéllas en la Red de Oficinas de Turismo y su funcionamiento. 4 En este sentido véase el artículo 21.l) de la Ley 13/2011 (§1).

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