Legislación de Andalucía sobre el turismo

357 ♣5.8. ∆ΕΧΡΕΤΟ 202/2002, ∆Ε 16 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ∆Ε ΟΦΙΧΙΝΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ Ψ ΡΕ∆ ∆Ε ΟΦΙΧΙΝΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α Artículo 2. Definiciones. A los efectos del presente Decreto, se entiende por: a) Oficina de turismo: El establecimiento turístico abierto al público que, con carácter habitual, presta un servicio turístico consistente en facilitar al usuario orientación, asistencia e información turística 5 . b) Red de Oficinas de Turismo de Andalucía: El sistema integrado por oficinas de turismo de titularidad pública y privada, mediante el cual la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía garantiza la prestación del servicio de información turística homogéneo y la cali- dad necesaria para potenciar la imagen turística de Andalucía 6 . c) Punto de información turística: El establecimiento turístico que, con carácter perma- nente o temporal, facilita a sus usuarios orientación, asistencia e información turística especia- lizada, bien sobre un determinado evento o fiesta de relevancia turística, bien sobre unas zonas o recursos turísticos concretos. CAPÍTULO II Oficinas de turismo y puntos de información turística SECCIÓN 1ª. Requisitos y régimen de prestación del servicio de información turística Artículo 3. Clases de oficinas de turismo. 1. Las oficinas de turismo podrán ser de titularidad de la Administración de la Junta de Andalu- cía, de otras Administraciones públicas y de otras entidades o personas públicas o privadas. 2. Las oficinas de turismo, en función del régimen jurídico de la prestación de sus servicios, se clasifican en: a) Oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía. b) Oficinas no integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía. Artículo 4. Servicio de información turística. 1. El servicio de información turística se prestará de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 7 , y en el presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra normativa que resulte de aplicación. 2. Las oficinas de turismo y los puntos de información turística ejercerán sus actividades de información de forma objetiva, personalizada, ágil, veraz y completa, orientando a los usuarios acerca de los servicios que les sean requeridos. 5 Véase art. 52 Ley 13/2011 (§1). 6 Véase art. 53.1 Ley 13/2011 (§1). 7 Véase art. 51 Ley 13/2011 (§1).

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