Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 358 3. La información turística que se suministre será gratuita. No obstante, las oficinas de turismo y los puntos de información turística podrán, de manera accesoria, recibir contraprestación económica por la puesta a disposición del público de pla- nos, guías o material divulgativo de los servicios o recursos turísticos de Andalucía u otros bienes de marcado carácter turístico. En tal caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, las tarifas de precios siempre estarán a disposición de los usuarios y serán expuestas en lugar visible desde el interior y desde el exterior del establecimiento 8 . 4. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos, las oficinas de turismo y los puntos de información turística, en el ejercicio de su actividad, se someterán a las previsiones contenidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal o en cualquier otra que resulte de aplicación. Artículo 5. Requisitos mínimos de las oficinas de turismo. 1. Las oficinas de turismo han de disponer, como mínimo, de un espacio de atención al público y de una zona dedicada a exposición de material, bien diferenciados al objeto de facilitar las tareas de información y consulta. Asimismo, los locales deberán contar con las superficies y requisitos técnicos mínimos que se recogen en el Anexo 1 del presente Decreto. 2. En el acceso a la oficina, diseño del mobiliario, distribución del espacio de atención al públi- co y medios a disposición del turista, deberán respetarse las normas vigentes sobre accesibi- lidad a los mismos de personas que sufran discapacidad. Artículo 6. Puntos de información turística. 1. Los puntos de información turística, en función del objeto de sus servicios y de su ubicación, se clasifican en: a) Específicos: Son aquellos que, con carácter temporal, facilitan al usuario turístico orientación, asistencia e información principalmente sobre un determinado evento o fiesta de relevancia turística. Su creación y dependencia podrá ser del organizador del evento o de la fiesta, o del municipio en el que éstos tengan lugar. b) Zonales: Son los creados por una oficina de turismo que, con carácter permanente o temporal, fijo o móvil, se dirigen a establecer un servicio de información turística más cercano y accesible para el turista. 2. Los puntos de información turística estarán dotados de los siguientes requisitos mínimos: a) Deberán estar situados, preferentemente, en puntos estratégicos de afluencia turística. b) Estarán dotados, como mínimo, de una zona de atención al público y una zona de exposición del material promocional existente. 8 Véase art. 32 de la Ley 13/2011 (§1).
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