Legislación de Andalucía sobre el turismo
359 ♣5.8. ∆ΕΧΡΕΤΟ 202/2002, ∆Ε 16 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ∆Ε ΟΦΙΧΙΝΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ Ψ ΡΕ∆ ∆Ε ΟΦΙΧΙΝΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α c) Los puntos de información turística zonales estarán atendidos por personal de la ofici- na de turismo de la que dependan. d) El diseño de su estructura y decoración interior se adecuarán al entorno y medio en el que se ubiquen. 3. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá comunicarse a la correspondiente De- legación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte 9 según el modelo establecido en el Anexo 2. En la comunicación se expresará el período y horario durante el que permanecerá abierto al público. La comunicación se realizará por el titular de la oficina de la que dependa el punto de informa- ción turística, salvo la relativa a los de carácter específico que no dependan de ninguna oficina, que será realizada por la entidad que lo haya creado. No obstante lo anterior, la comunicación de los puntos de información turística que dependan de oficinas de turismo cuya titularidad ostente la Administración de la Junta de Andalucía, será realizada por la entidad que las gestione. 4. Con el objeto de realizar una adecuada información y difusión turística, la apertura al público de los puntos de información turística específicos podrá ser previa al inicio del evento o de la fiesta. La prestación de sus servicios no podrá continuar una vez que éstos finalicen. 5. La Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo y Deporte anotará de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía los puntos de información turística. En el supues- to de que dependa de una oficina de turismo, el asiento se practicará en la inscripción de ésta, para su debida constancia. Artículo 7. Deberes. 1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 26.3 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 10 , los titulares de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística tendrán los siguientes deberes: a) Exhibir de manera visible en el exterior del inmueble el distintivo que se determinará por Orden del titular de la Consejería de Turismo y Deporte 11 . 9 Véase Decreto 304/2015, de 28 de julio, se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, pasando a depender orgánicamente de la Consejería de Turismo y Deporte la nueva Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, en la que se integran los servicios periféricos de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Cultura. 10 Véase art. 24 de la Ley 13/2011 (§1). 11 Orden de 23 de diciembre de 2013, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas de turismo y los puntos de información turística de Andalucía (§§5.8.1). A continuación se recoge la exposición de motivos: «La Orden de 30 de junio de 2003, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística, aprobada en desarrollo de lo estipulado en el art. 7.1.a) del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía (§5.8), establecía una serie de distintivos que obligatoriamente tienen que exhibir las oficinas de turismo y los puntos de información turística ubicados en la Comuni- dad Autónoma de Andalucía. Establecía la mencionada Orden dos tipos de distintivos. El primero dirigido a las oficinas y puntos de información turística de Andalucía y el segundo, dirigido a las oficinas de turismo integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía. El momento actual, marcado por una racionalización en la organización y gasto
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