Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 360 b) Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad, nacimiento, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social. c) Abstenerse de prestar información sobre los servicios o establecimientos que, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, tengan la consideración de clandestinos 12 . d) Tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de los usuarios que las soliciten, con el fin de consignar en ellas las quejas que deseen formular sobre su funcionamiento. En el plazo de diez días desde la presentación de la reclamación, la oficina o el punto de información turística deben remitir a la correspondiente Delegación Provincial de Turismo y Deporte una copia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios de Andalucía 13 . e) Remitir a la Delegación Provincial de Turismo y Deporte que corresponda, dentro del plazo que ésta determine, los datos que les sean solicitados con el fin de elaborar las esta- dísticas del sector y de actualizar y mejorar los contenidos de las bases de datos que, sobre información turística, elabore la Consejería. f) Comunicar a la Delegación Provincial de Turismo y Deporte cualquier modificación que afecte a los datos que deba conocer. La comunicación habrá de realizarse en un plazo máximo de diez días desde que la modificación se haya producido. g) Facilitar el ejercicio de la actividad inspectora de la Consejería de Turismo y Deporte. h) Aquellos otros que se determinen en desarrollo de este Decreto. 2. De acuerdo con el artículo 59.8 la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 14 , constitu- ye infracción leve el incumplimiento de las condiciones y deberes establecidos en los artículos 4.2, 7.1.c) y 7.1.d) respecto del deber de remisión a la correspondiente Delegación Provincial de Turismo y Deporte de una copia de la reclamación en el plazo fijado en el presente Decreto. públicos, así como la búsqueda de una homogeneidad dirigida a la simplificación de los distintivos corporativos hacia una sola marca identificativa, hacen necesario derogar la citada Orden de 30 de junio de 2003, tras una década desde su aprobación, y elaborar una nueva Orden que recoja los nuevos distintivos, fundamentada en el deber que, para las personas titulares de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística, se contempla en el artículo 7.1.a) del citado Decreto 202/2002, de 16 de julio (§5.8),, así como en el derecho recogido en el artículo 17.d) de dicho Decreto para las personas titulares de las oficinas de turismo integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Anda- lucía». Artículo 1. Distintivo genérico de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística de Andalucía. Se aprueba el distintivo que, tanto las oficinas de turismo no integradas en la Red, como los puntos de información turística, deberán exhibir de manera visible en el exterior del inmueble, siendo el establecido en el Anexo 1. 12 Véase art. 30.4 de la Ley 13/2011 (§1). 13 Norma derogada por la disposición derogatoria Única del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (BOJA núm. 60, de 27 de marzo; rect. BOJA núm. 155, de 11 de agosto de 2009). 14 Véase art. 70.9 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1).
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