Legislación de Andalucía sobre el turismo
361 ♣5.8. ∆ΕΧΡΕΤΟ 202/2002, ∆Ε 16 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ∆Ε ΟΦΙΧΙΝΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ Ψ ΡΕ∆ ∆Ε ΟΦΙΧΙΝΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α Artículo 8. Ayudas y colaboración. 1. Para que las oficinas de turismo ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía puedan recibir subvenciones, ayudas o colaboración técnica y material de la Consejería de Turismo y Deporte, será obligatoria su previa integración en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, conforme al artículo 22.4 de Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 15 . 2. Las normas reguladoras de las subvenciones y ayudas en materia de información turística considerarán prioritarios los proyectos y actuaciones de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística cuya titularidad la ostente una entidad u organización de ámbito comarcal. SECCIÓN 2ª. Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía 16 Artículo 9. Derogado. Artículo 10. Derogado. Artículo 11. Derogado. Artículo 12. Derogado. Artículo 13. Derogado. CAPÍTULO III La red de oficinas de turismo de Andalucía SECCIÓN 1ª. Composición y gestión de la Red Artículo 14. Fines de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía. La Red de Oficinas de Turismo de Andalucía tiene como finalidad coordinar y promover las actuaciones necesarias para garantizar la calidad de la información turística general de Anda- lucía, sirviendo asimismo de medio de colaboración interadministrativa y con las entidades del sector turístico andaluz. Artículo 15. Integración en la Red. 1. Las oficinas de turismo cuya titularidad ostente la Administración de la Junta de Andalucía se integrarán necesariamente en la Red, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la siguiente sección, a solicitud de la entidad que gestione dichas oficinas. 15 Véase art. 53.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1). 16 Suprimida por el artículo 2 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.
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