Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 362 2. Podrán integrarse en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía las demás oficinas de turismo ubicadas en Andalucía, cualquiera que fuese su titularidad. 3. La solicitud de integración será formulada por el titular de la oficina de turismo o repre- sentante, una vez que esté inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, dirigiéndose a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, según el modelo de solicitud que figura como Anexo 4 del presente Decreto. En la solicitud deberá especificarse la temporada, los días, el horario de apertura y la relación del personal adscrito, con indicación de los estudios o cursos realizados y de los idiomas en los cuales pueden atender consultas. 4. El titular de la correspondiente Delegación Provincial de Turismo y Deporte resolverá y noti- ficará la resolución en el plazo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud de integración. 5. Las resoluciones de integración serán anotadas por la Delegación Provincial de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía, junto a la inscripción de dicha oficina. Artículo 16. Asignación de funciones a Turismo Andaluz, SA. La Empresa Pública Turismo Andaluz, SA 17 , prestará asistencia a la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía a efectos de cumplimiento de los fines señalados en el artículo 14 del presente Decreto, de conformidad con las normas de la Comunidad Autónoma que le son de aplicación y las directrices y programas de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte 18 . SECCIÓN 2ª. Derechos y deberes Artículo 17. Derechos. Además de los establecidos en el artículo 8 de este Decreto, los titulares de las oficinas de turismo integradas en la Red tendrán derecho a: a) Acceder a cursos de formación y reciclaje para el personal que atienda las citadas oficinas, así como recibir asesoramiento en la gestión de la información y promoción del pro- ducto turístico de su zona, en las condiciones que se determinen por la Dirección General de Fomento y Promoción Turística. b) Participar en los procedimientos de concesión de subvenciones convocados por la Consejería de Turismo y Deporte para material y equipamiento electrónico, informático y te- lemático, así como para mejorar sus instalaciones y homologar los niveles de calidad en la prestación de los servicios. 17 Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010 se autoriza la creación de la sociedad mercantil del sector público andaluz, «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Anda- lucía, S.A.», mediante la fusión de las sociedades del sector público andaluz preexistentes «Turismo Andaluz, S.A.», y «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. 18 Véase Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Con- sejería de Turismo y Deporte (BOJA núm. 136, de 15 de julio).

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