Legislación de Andalucía sobre el turismo
363 ♣5.8. ∆ΕΧΡΕΤΟ 202/2002, ∆Ε 16 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ∆Ε ΟΦΙΧΙΝΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ Ψ ΡΕ∆ ∆Ε ΟΦΙΧΙΝΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α c) Acceder a los servicios telemáticos y a las bases de datos sobre información turística de Andalucía que elabore, a estos efectos, Turismo Andaluz, SA. d) Usar en exclusiva el distintivo que se determine mediante Orden del titular de la Con- sejería de Turismo y Deporte 19 . Artículo 18. Deberes. Los titulares de las oficinas de turismo integradas en la Red, además de cumplir los deberes generales establecidos en el artículo 7 y de contar con los requisitos técnicos adicionales del Anexo 5 del presente Decreto, prestarán el servicio de información turística en las condiciones establecidas en esta Sección en lo relativo a: a) El contenido del servicio de información. b) El personal que preste el servicio. c) El horario y período de apertura. Artículo 19. Contenido del servicio de información turística. 1. Las oficinas de turismo integradas en la Red prestarán la actividad común de información turística respecto del conjunto de Andalucía, consistente en: a) Información sobre actividades, recursos, servicios, establecimientos y visitas turísti- cas de interés. b) Distribución de planos y material informativo relativos a la oferta turística de Andalucía. c) Facilitar catálogos, directorios, guías y acceso a los sistemas informáticos de la Admi- nistración turística de Andalucía. d) Información al usuario de los servicios turísticos sobre sus derechos y obligaciones, así como información específica sobre los servicios de defensa del usuario y consumidor en Andalucía. e) Cualquier otra que se determine en desarrollo de este Decreto. 2. Para la adecuada prestación de la información señalada en el apartado anterior, se facilitará a las oficinas de turismo integradas en la Red el acceso a los servicios de información pública de la Administración turística de Andalucía. Artículo 20. Personal. Las oficinas de turismo integradas en la Red deberán tener personal suficiente para atender la demanda de información que soliciten sus usuarios. En todo caso, se deberá garantizar la prestación del servicio de información en dos lenguas extranjeras. 19 Véase art. 2 Orden de 23 de diciembre de 2013, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas de turismo y los puntos de información turística de Andalucía (§5.8.1).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw