Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 364 Artículo 21. Apertura y horario. 1. Las oficinas de turismo integradas en la Red establecerán en cada caso su propio horario, estando obligadas a estar abiertas al público durante todo el año y a cumplir los mínimos de coincidencia siguientes: a) Horario de apertura mínima obligatoria: Cuatro horas diarias, de las que dos deberán ser de 10 a 12 horas. b) Deberán estar abiertas al menos 6 días a la semana, sin que pueda coincidir el cierre de la oficina en sábados, domingos, días festivos, o día entre dos de los anteriores. 2. No obstante lo anterior, podrán integrarse en la Red de Oficinas de Turismo aquellas oficinas cuyo período de apertura y cierre sea estacional y se ajusten a los siguientes criterios: a) Oficinas de temporada estival: Su período de apertura mínima deberá comprender desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. Asimismo, se adaptarán a las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior. b) Oficinas en estaciones de esquí: Su período y horario deberán coincidir, al menos, con el de la apertura de las instalaciones de esquí. 3. Mediante Orden del titular de la Consejería de Turismo y Deporte, podrán establecerse horarios y períodos de apertura y cierre con carácter estacional para otros supuestos no con- templados en el apartado anterior. 4. El horario y el período de apertura deben exhibirse en el exterior y en el interior de la ofici- na así como, en la medida que sea posible, en todo el material relativo a la oficina editado por la Administración o entidad de la que dependa. Artículo 22. Incumplimiento de los deberes específicos. El incumplimiento de los deberes específicos de las oficinas integradas en la Red podrá dar lugar a que la Delegación Provincial suspenda su integración, previa tramitación del oportuno expediente en el que se le dará audiencia al interesado. La suspensión se mantendrá hasta que se subsanen las deficiencias, pudiendo comportar, igualmente, la suspensión de los beneficios previstos en el presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Colaboración con oficinas de turismo ubicadas fuera de Andalucía. 1. La Consejería de Turismo y Deporte podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones públicas y personas o entidades públicas y privadas que sean titulares de oficinas de turismo fuera de Andalucía, para que se preste en las mismas un servicio de divul- gación, información y asesoramiento de los servicios, recursos y establecimientos turísticos andaluces, junto a otros que no posean este carácter. 2. En dichos Convenios se establecerán medidas que garanticen un adecuado servicio de in- formación turística, así como el acceso a las bases de datos que elabore Turismo Andaluz, SA.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw