Legislación de Andalucía sobre el turismo
369 §5.8.1, ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DISTINTIVOS DE LAS OFICINAS DE TURISMO Y LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE ANDALUCÍA La Orden de 30 de junio de 2003, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística, aprobada en desarrollo de lo estipulado en el art. 7.1.a) del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Ofici- nas de Turismo de Andalucía (§5.8), establecía una serie de distintivos que obligatoriamente tienen que exhibir las oficinas de turismo y los puntos de información turística ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Establecía la mencionada Orden dos tipos de distintivos. El primero dirigido a las oficinas y puntos de información turística de Andalucía y el segundo, dirigido a las oficinas de turismo integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía. El momento actual, marcado por una racionalización en la organización y gasto públicos, así como la búsqueda de una homogeneidad dirigida a la simplificación de los distintivos corporati- vos hacia una sola marca identificativa, hacen necesario derogar la citada Orden de 30 de junio de 2003, tras una década desde su aprobación, y elaborar una nueva Orden que recoja los nuevos distintivos, fundamentada en el deber que, para las personas titulares de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística, se contempla en el artículo 7.1.a) del citado Decreto 202/2002, de 16 de julio (§5.8), así como en el derecho recogido en el artículo 17.d) de dicho Decreto para las personas titulares de las oficinas de turismo integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía. En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto 202/2002, de 16 de julio (§5.8), y en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 21.1 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, Artículo 1. Distintivo genérico de las oficinas de turismo y de los puntos de infor- mación turística de Andalucía. Se aprueba el distintivo que, tanto las oficinas de turismo no integradas en la Red, como los puntos de información turística, deberán exhibir de manera visible en el exterior del inmueble, siendo el establecido en el Anexo 1. Artículo 2. Distintivo acreditativo de la integración de una oficina de turismo en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía. Se aprueba el distintivo que acredita la integración de una oficina de turismo en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, que deberá ser exhibido de manera visible en el exterior del inmueble. A tal fin, el distintivo consistirá en una placa con la marca de promoción turística «Andalucía», versión cromática mosaico, del Manual de Identidad Corporativa, que se situará bajo el distintivo genérico del artículo anterior, tal y como aparece en el Anexo 2.
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