Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 370 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Adaptación de distintivos. Las personas titulares de los puntos de información turística y de las oficinas de turismo que hayan iniciado la actividad de información turística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, así como las oficinas de turismo cuya integración en la Red de Oficinas de Turismo se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden dispondrán de un plazo de doce meses, contados desde la fecha de su entrada en vigor, para adaptar el distintivo conforme se regula respectivamente en los Anexos 1 y 2 de la presente Orden. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación de normas. 1. Queda derogada la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas de turismo y de los puntos de información turística. 2. Quedan, asimismo, sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo para adoptar las medi- das pertinentes en la interpretación y aplicación de la presente Orden. Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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