Legislación de Andalucía sobre el turismo
373 §5.9. DECRETO 8/2015, DE 20 DE ENERO, REGULADOR DE GUÍAS DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( BOJA núm. 20, de 30 de enero) La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1), tiene, entre sus finalida- des, la ordenación de la oferta turística, considerando los servicios de información prestados por guías de turismo como servicio turístico. En su artículo 54 se define la actividad propia de guías de turismo como la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de in- formación turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El texto legal precisa que para el ejercicio profesional de esta ac- tividad es necesario hallarse en posesión de la correspondiente habilitación. El mantenimiento de este régimen autorizatorio está justificado al concurrir razón imperiosa de interés general relativa a la protección de los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, al ser éstos las instalaciones necesarias para el ejercicio de su actividad profesional, conforme se establece en el Anexo I de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normati- vas para reducir las trabas administrativas para las empresas 1 . Coadyuva al mantenimiento de este régimen, la defensa y protección de las personas usuarias de servicios turísticos, objetivo irrenunciable y expresamente previsto como finalidad en el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1). El presente Decreto se dicta en desarrollo de lo establecido en los artículos 37 y 54 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1). El mismo se dicta en el ejercicio de las competencias auto- nómicas andaluzas en materia de turismo, derivadas del artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía 2 . La actividad de guía de turismo fue regulada con anterioridad a la Ley 13/2011, de 23 de di- ciembre (§1), mediante el Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía 3 . La presente norma tiene como objeto adaptar la regulación de guías de turismo, por una lado, a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, simplificando los procedimientos y trá- mites aplicables para el acceso a esta actividad de servicios y a su ejercicio y, por otro lado, a la normativa vigente en materia de educación y formación, en concreto aquélla que define el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, aprobado por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio 4 , el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de la Cualificaciones y de la Formación Profesional 5 y el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aprobado por Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre 6 . 1 BOJA núm. 198, de 9 de octubre; BOE núm. 255, de 21 de octubre. 2 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía ( BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68, de 20 de marzo). 3 Norma derogada por el presente Decreto. 4 BOE núm. 185, de 3 de agosto. 5 BOE núm. 147, de 20 de junio. 6 BOE núm. 223, de 17 de septiembre.
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