Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 374 Todo ello permite sustentar la habilitación de guía de turismo en este marco de titulaciones, cre- denciales de homologación y certificados, oficiales y con validez en todo el territorio nacional, que facilita y amplía las vías de acceso a la habilitación sin tener que pasar exclusivamente por un procedimiento de pruebas de aptitud, como ocurría anteriormente, asegurando la misma validez y fiabilidad del procedimiento y permitiendo una mayor eficiencia en tiempos y plazos. Se establecen distintas vías de acceso a la actividad, cuya novedad ha sido no centrarse en una titulación académica concreta sino en la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes, regulado por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se com- plementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales 7 , mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, y en el requisito de conocimiento de dos idiomas extranjeros; distinguiendo entre un procedimiento general, otro procedimiento basado en el reconocimiento de las cualificaciones profesiona- les de las personas nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea y un tercer procedimiento de habilitación mediante la realización de pruebas de aptitud convocado por la Consejería competente en materia de turismo. También regula la libre prestación del servicio en supuestos de ejercicio temporal u ocasional, según lo estipulado en el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre 8 , por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 9 , y la Directiva 2006/100/CE, del Conse- jo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado 10 . Por último, se establece la inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía de las personas a quienes se haya habilitado para ejercer la actividad de guía de turismo, y se detallan los derechos y obligaciones de las mismas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y pre- via deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2015, CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del acceso, ejercicio y condiciones de la actividad propia de las personas guías de turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 7 BOE núm. 5, de 5 de enero de 2008. 8 BOE núm. 280, de 20 de noviembre. 9 DOUE núm. 255, de 30 de septiembre; DOUE-L-2005-81828. 10 DOUE núm. 363, de 20 de diciembre; DOUE-L-2006-82601.

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