Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 34 d) Velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de las personas usuarias del servicio turístico, asegurando que reciban un buen trato por parte del personal de la em- presa 79 . e) Informar a las personas usuarias, de forma clara e inequívoca, de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas 80 . f) Prestar los servicios conforme a la categoría del establecimiento, de acuerdo con los términos contratados, con la publicidad emitida al respecto y con lo dispuesto en las reglamen- taciones correspondientes 81 . g) Exhibir, en lugar visible, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento 82 . h) Tener a disposición y facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales en materia de consumo 83 . i) Colaborar con la Unidad para la Asistencia al Turista en la resolución de las quejas y conflictos que surjan en relación con los servicios prestados e incorporar las mejoras y buenas prácticas que les sean trasladadas por la Unidad 84 . j) Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan, y, en particular, a los servicios de inspección turística en el ejercicio de sus funciones 85 . k) Prestar los servicios conforme al principio de sostenibilidad, respetando y protegiendo el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Anda- lucía en el ejercicio de sus actividades. l) Obtener, con carácter previo a su funcionamiento, las autorizaciones que sean precep- tivas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, en su caso. Artículo 25. Sobrecontratación. 1. Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico no podrán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas. En caso contrario, incurrirán en responsabilidad frente a la Administración y las personas usuarias, que será objeto del proce- dimiento sancionador que se instruya al efecto. 2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico que hayan incurrido en sobrecontratación estarán obligadas a proporcionar alojamiento a las personas usuarias 79 Arts. 21. e) , 70.4 y 71.3 Ley 13/2011 (§1). 80 Art. 21. g) Ley 13/2011 (§1). 81 Arts. 21 .d) y 70.2 Ley 13/2011 (§1). 82 Arts. 21 .i) , 31, 33.5 y 70.5 Ley 13/2011 (§1). 83 Art. 21 .j) y 71.23 Ley 13/2011 (§1). 84 Art. 27.1 Ley 13/2011(§1). 85 Art. 66.1 Ley 13/2011 (§1).
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