Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 35 afectadas en otro establecimiento de la misma zona de igual o superior categoría y en simila- res condiciones a las pactadas 86 . Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualquier otro que se origine hasta el comienzo del alo- jamiento serán sufragados por el establecimiento sobrecontratado, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontratación. En el supuesto de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior al del sobrecontratado, su titular devolverá la diferencia a la persona usuaria. Las eventuales responsabilidades de las operadoras turísticas en esta materia serán depuradas en el procedimiento sancionador que se instruya al efecto. Artículo 26. Obligaciones de información. 1. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la legislación sobre la defen- sa y protección de las personas consumidoras y usuarias u otra que resulte de aplicación, las empresas turísticas pondrán a disposición de las personas usuarias la siguiente información 87 : a) Los datos identificativos, número de identificación fiscal, dirección de su estableci- miento y aquellos otros datos que permitan la comunicación rápida y directa con la empresa. b) Los datos de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. c) Las condiciones y cláusulas generales, en su caso, utilizadas, así como la existencia en las mismas de cláusulas relativas a la legislación y jurisdicción aplicables al contrato. d) El precio del servicio, cuando esté fijado previamente por la empresa o, en otro caso, a petición de la persona usuaria, o un presupuesto suficientemente detallado. e) Las principales características y condiciones de prestación del servicio ofertado, con objetividad y veracidad. f) El seguro o garantías en su caso exigidas y, en particular, los datos de la entidad ase- guradora y de la cobertura geográfica del seguro. g) Las condiciones de accesibilidad de recursos, servicios e infraestructuras turísticas 88 . 2. Las empresas turísticas pondrán a disposición de las personas usuarias la información a que se refiere el apartado anterior de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestación del servicio, en alguna de las formas siguientes: a) En el lugar de celebración del contrato o de prestación del servicio. b) Por vía electrónica, a través de una dirección facilitada por la empresa. c) Incluyéndola en toda documentación informativa que la empresa facilite a las personas usuarias en la que se presenten de forma detallada sus servicios. 86 Art. 70.8 Ley 13/2011 (§1). 87 Art. 70.6 Ley 13/2011 (§1). 88 Art. 21. m) Ley 13/2011 (§1).
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