Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 376 Sección 2.ª Acceso general a la habilitación en Andalucía Artículo 5. Requisitos. Podrán solicitar la habilitación como guía de turismo las personas físicas que reúnan los si- guientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado Español en este ámbito. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán ac- ceder a la habilitación las personas extranjeras residentes en España, que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente. b) Poseer la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335-3), del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Pro- fesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo 13 . c) Poseer las competencias lingüísticas en el idioma castellano con nivel B2 o superior y dos idiomas extranjeros, uno con nivel B2 o superior y otro con nivel B1 o superior, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa. Artículo 6. Acreditación de los requisitos de cualificación profesional y de compe- tencias lingüísticas. 1. Los requisitos de poseer la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes y las competencias lingüísticas en el idioma castellano y en dos idiomas extranjeros se considerarán cumplidos, a los solos efectos de esta habilitación, cuando se esté en posesión de uno de los siguientes títulos académicos o la correspondiente credencial de homologación en el caso de títulos extranjeros y certificados oficiales con validez en todo el territorio nacional: a) Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas. b) Certificado de profesionalidad que acredite la Cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes. c) Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas. d) Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas. e) Título de Grado de Turismo. 2. Asimismo, se considerará acreditado el requisito de poseer la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes cuando, estando en posesión de un titulo 14 oficial de Educación Superior, de Licenciatura o Diplomatura no incluido en el apartado anterior o de la correspon- 13 Véase nota 7. 14 Errata procedente del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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