Legislación de Andalucía sobre el turismo
405 ♣6.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 9 ∆Ε ΑΒΡΙΛ ∆Ε 2010, ΠΟΡ ΛΑ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΟΣ ΠΡΕΜΙΟΣ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 3. En caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia del Jurado, o la persona en quien esta delegue, tendrá carácter dirimente. 4. El fallo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo. Artículo 8. Periodicidad y efectos, 1. Los Premios Andalucía del Turismo se concederán anualmente y podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades. 2. Los Premios Andalucía del Turismo tienen carácter honorífico y no llevarán aparejados con- traprestación económica alguna. 3. La concesión del Premio Andalucía del Turismo conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención «Premio Anda- lucía del Turismo» unida al año de concesión. Artículo 9. Entrega de premios. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, preferentemen- te el día 27 de septiembre de cada año, coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Turismo. Se hará entrega a las personas o entidades galardonadas en cada una de las modalidades re- señadas en esta disposición de una escultura de un artista, de uno u otro sexo, de reconocido prestigio. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Der ogación de normas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, las siguientes: – La Orden de 14 de abril de 2005, por la que se crean y regulan los Premios Andalucía del Turismo. – La Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se modifica la de 14 de abril de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Tu- rística para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la presente Orden. Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw