Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 404 2. Para la designación de los miembros del Jurado, a excepción de los que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos colegiados 11 . 3. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía median- te resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo. 4. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 12 , y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administra- ción de la Junta de Andalucía, y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo. 5. Para la válida constitución del Jurado es necesaria la asistencia de, al menos, las dos terce- ras partes de sus miembros. 6. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes. 7. De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administra- ción de la Junta de Andalucía 13 , en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que sea vocal titular del órgano colegiado será sustituida por quien designe la persona titular. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previa- mente ante la Secretaría. Por su parte, quién ocupe la función de Secretaría del Jurado será sustituida, conforme a lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre 14 , por una persona funcionaria con la misma cualificación y requisitos que su titular, que será designada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo. 8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida. Artículo 7. Fallo y publicación 15 . 1. El Jurado emitirá un fallo que será motivado e inapelable, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideran idóneas para cada una de las modalidades. 2. El plazo máximo para la emisión del fallo del Jurado es de tres meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de candidaturas. 11 Art. 18 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: «Represen- tación equilibrada. 1. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. 2. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento». 12 Véanse arts. 17 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre). 13 Art. 94.3 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: «3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos colegiados de participación administrativa o social, las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría. 14 Art. 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre: «1. La designación de la persona titular de la Secre- taría será determinada en la norma de creación o de funcionamiento del órgano colegiado, la cual establecerá la forma de su sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular». 15 Modificado por art. único.5 de Orden de 15 de mayo 2014.
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