Legislación de Andalucía sobre el turismo

403 ♣6.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 9 ∆Ε ΑΒΡΙΛ ∆Ε 2010, ΠΟΡ ΛΑ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΟΣ ΠΡΕΜΙΟΣ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ Artículo 6. Jurado 8 1. El Jurado tendrá ámbito regional y estará compuesto por: a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería com- petente en materia de turismo. c) Las siguientes vocalías, de acuerdo a la siguiente distribución: 1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo. 2.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materias de turismo. 3.º La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo. 4.º Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de turismo. 5.º Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más repre- sentativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo 9 . 6.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más represen- tativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical 10 . 7.º Dos personas mediante designación de la persona titular de la Consejería compe- tente en materia de turismo, entre autoridades y personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del turismo. d) Entre las personas componentes del Jurado habrá al menos una con conocimientos en materia de igualdad o, en su defecto, se solicitará asesoría específica en esta materia. e) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria ads- crita a la Consejería competente en materia de Turismo que desempeñe un puesto, al menos, de Jefatura de Servicio, que será nombrada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo. 8 Modificado por art. único.4 de Orden de 15 de mayo 2014. 9 En la actualidad Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 10 Art. 7.1 Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto: «Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma: a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los repre- sentantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal; b) los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a)».

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