Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 402 b) En el Registro General de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en ma- teria de Turismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común 6 , y en los artículos 82.2 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía 7 . 2. El plazo de presentación de candidaturas será desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo del año para el que se pretenda la distinción. Artículo 5. Documentación Las candidaturas para todas las modalidades de premios se formalizarán con la siguiente documentación: a) Formulario de presentación de candidatura (Anexo I) debidamente cumplimentado. En él se indicará la modalidad de premio a la que se presenta, si bien dicha elección no es vinculante para el Jurado, que podrá adscribir la candidatura a otra modalidad distinta a la señalada si las características de la misma lo hacen oportuno. Si una candidatura no especifica la modalidad a la que concurre, el Jurado podrá optar por incluirla en la que estime más oportuna por sus características, o bien excluirla en caso de no reunir los requisitos exigidos. b) Memoria explicativa de los méritos a valorar y/o trayectoria que se pretende premiar (Anexo II). Hará referencia, en función de la modalidad a la que se presente, a las principales activi- dades o servicios prestados, el ámbito de actuación, la incidencia en la industria turística an- daluza, la evaluación de la facturación y número de empleados, los valores de responsabilidad social de la empresa y los relativos a la estabilidad, la calidad y la igualdad en el empleo, las actividades de formación realizadas y la utilización de las nuevas tecnologías en el desarrollo de sus actividades. La Memoria irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida en la misma. c) Ficha técnica (Anexo III) en la que se especifiquen otros datos que se consideren rele- vantes, acompañada de la oportuna documentación adicional. d) En el caso de que la persona titular de la candidatura sea una persona física deberá aportar su currículum vitae, con expresa indicación de sus títulos académicos y profesionales, así como las obras o trabajos publicados en su caso. e) No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo que sea requerida por el Jurado. 6 Véase art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7 Art. 82 Ley 9/2007, de 22 de octubre: «2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía» (BOE núm. 215, de 31 de octubre; rect. BOE núm. 276, de 17 de noviembre).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw