Legislación de Andalucía sobre el turismo

409 ♣6.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 116/2016, ∆Ε 5 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΑΣ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 2. La Declaración de Interés Turístico de Andalucía constituye un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía. Artículo 2. Modalidades de declaraciones de interés turístico de Andalucía. Podrán ser objeto de declaración: a) Lugares, entendiendo por los mismos aquellos espacios culturales, naturales, urba- nos, deportivos y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios singulares, parques culturales, parques faunísticos y similares, que, en virtud de su puesta en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que generan, constituyen recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza. b) Rutas turísticas que transcurran mayoritariamente por Andalucía, concebidas como un medio para acercar a quien visita Andalucía a un determinado espacio, enlazando enclaves en virtud de una temática concreta, especificando lugares de paso y proponiendo actividades y servicios. Estas rutas deben constituir un producto turístico de relevancia en el ámbito andaluz. c) Itinerarios en su trazado por territorio andaluz, cuando como consecuencia del atracti- vo de los recursos turísticos a los que accede y de la calidad de sus instalaciones y servicios, generen una importante demanda turística. A efectos de este Decreto se entiende el Itinerario como un camino acondicionado con equipamientos que faciliten su uso y disfrute y la interpre- tación del entorno por el que discurre. d) Publicaciones, cuando contribuyan de forma destacada a potenciar el interés del pú- blico por el destino Andalucía, divulgando una imagen atractiva de la oferta turística andaluza y ofreciendo unos contenidos de gran rigor informativo. e) Obras audiovisuales, cuando cumplan las condiciones expresadas en el párrafo anterior. f) Acontecimientos con trascendencia turística en el ámbito andaluz. Se entiende por acontecimiento aquel evento programado que, sin perjuicio de su naturaleza cultural, deporti- va, medioambiental, comercial, lúdica o similar, constituye un atractivo turístico del territorio. g) Fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Artículo 3. Competencia para resolver. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo otorgar, modificar y revocar las declaraciones de interés turístico de Andalucía. Artículo 4. Derechos y obligaciones. 1. Las declaraciones de interés turístico otorgarán los siguientes derechos: a) El derecho a hacerlas figurar en las acciones de promoción.

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