Legislación de Andalucía sobre el turismo
421 ♣6.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 116/2016, ∆Ε 5 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΑΣ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α dad activa en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía 19 . 2. Del mismo modo, tanto las declaraciones como sus modificaciones se inscribirán de oficio en la sección correspondiente del Registro de Turismo de Andalucía 20 . 3. La revocación dará lugar a la cancelación de la inscripción. Artículo 24. Régimen sancionador. El régimen sancionador se sujetará a lo previsto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1). DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Declaraciones de interés turístico Nacional e Internacional. 1. Las Fiestas y Acontecimientos declarados de Interés Turístico Nacional e Internacional, correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se reconocerán por la Consejería competente en materia de turismo una vez que sean comunicadas y acreditadas por la entidad o persona promotora, otorgándoles los efectos que el artículo 4 establece como consecuencia de la Declaración de Interés Turístico de Andalucía, siendo inscritas de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía. 2. El reconocimiento subsistirá mientras se mantenga en vigor la correspondiente declaración. Segunda. Declaraciones de interés turístico de Andalucía ya otorgadas. Tras la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrán las declaraciones vigentes de in- terés turístico otorgadas o confirmadas al amparo del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Procedimientos iniciados. Los procedimientos de Declaración de Interés Turístico de Andalucía incoados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las dispo- siciones vigentes en el momento de su incoación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación de normas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el 19 BOJA núm. 124, de 30 de junio; BOE núm. 172, de 16 de julio. 20 Véase Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de turismo de Andalucía (§5.1)
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw