Legislación de Andalucía sobre el turismo
420 ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ pondrá de manifiesto todos los hechos y consideraciones que sean de interés a efectos del contenido de la resolución final. 4. Completada la documentación con el informe de la Delegación o Delegaciones Territoriales, el órgano directivo responsable de la tramitación solicitará al Consejo Andaluz de Turismo su pronunciamiento sobre la revocación. A tal efecto, remitirá el expediente acompañado de un informe descriptivo de los argumentos esgrimidos, tanto a favor como en contra de la revo- cación. La consulta preceptiva al Consejo Andaluz de Turismo podrá producir los efectos sus- pensivos descritos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común. 5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano directivo responsable de la tramitación del procedimiento concederá trámite de audiencia, poniendo el expediente de manifiesto a las entidades o personas interesadas y con- cediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Finalizado el trámite de audiencia, se elevará pro- puesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. Artículo 22. Resolución y efectos de la revocación. 1. El procedimiento de revocación de una Declaración de Interés Turístico se resolverá median- te Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. 2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de revocación será de seis me- ses, a contar desde la fecha en la que se adoptó el acuerdo de iniciación. Vencido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la Orden de revocación, se producirá la caducidad del procedimiento. 3. La Orden de revocación será comunicada al Consejo Andaluz de Turismo 18 . 4. Resuelta la revocación y mientras que no se otorgue nuevamente el reconocimiento, se ex- tinguirán todos los derechos inherentes a la condición de recurso turístico declarado de Interés Turístico de Andalucía. 5. Transcurridos dos años desde la publicación de la Orden de revocación, se podrá presentar solicitud para el otorgamiento de una nueva declaración. CAPÍTULO V Publicidad de las resoluciones, inscripción o cancelación en el Registro de Turismo y Régimen sancionador Artículo 23. Publicidad. 1. La Declaración de Interés Turístico, así como, en su caso, su modificación o revocación, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de publici- 18 Decreto 232/2013 (§2.1).
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