Legislación de Andalucía sobre el turismo
419 ♣6.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 116/2016, ∆Ε 5 ∆Ε ϑΥΛΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑΝ ΛΑΣ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α CAPITULO IV Procedimiento para la revocación de las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía Artículo 20. Causas de revocación. La Declaración de Interés Turístico podrá revocarse por alguna de las causas siguientes: a) La modificación de las condiciones que dieron lugar a la declaración, efectuada por la persona o entidad promotora con carácter previo a la presentación de la solicitud descrita en el artículo 17 o al vencimiento del plazo para resolver y notificar el correspondiente procedi- miento de modificación, salvo que concurran causas de fuerza mayor u otras circunstancias de carácter excepcional debidamente acreditadas en el procedimiento. b) La modificación de las condiciones que dieron lugar a la declaración cuando, a pesar de haberse tramitado el correspondiente procedimiento, sean de tal consideración que no hayan sido aprobadas por la Consejería competente en materia de turismo. c) El incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración o de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4.2. En los supuestos que procedan, con carácter previo a la iniciación del procedimiento de revocación la Consejería competente en materia de turismo deberá instar a la entidad o persona promotora de la declaración al cumpli- miento de la obligación correspondiente, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. d) El incumplimiento de cualquier otro de los compromisos adquiridos expresamente por la persona promotora de la declaración en su solicitud. e) Cuando la Consejería competente en materia de turismo tenga conocimiento, bien directamente o a través de denuncias o reclamaciones, de hechos que evidencien la existencia de algún tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o urbano o cualquier otra circunstancia que afecte negativamente a la imagen turística de Andalucía y que esté directamente vinculada al objeto de declaración. Artículo 21. Iniciación e instrucción del procedimiento. 1. El procedimiento para la revocación de una declaración se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otro órgano administrativo o por denuncia de cualquier persona o en- tidad cuando concurra alguna de las causas de revocación contenidas en el artículo anterior. 2. El acuerdo de iniciación deberá ir acompañado de un informe de la Secretaría General com- petente en materia de turismo, donde se expresen las circunstancias que fundamentan una posible revocación, motivando el inicio del expediente administrativo. El acuerdo de iniciación y el contenido del informe se comunicarán a las personas interesadas, habilitándose un plazo de quince días hábiles, para que aleguen lo que estimen pertinente. 3. Finalizado el plazo de alegaciones, se remitirá el expediente a la Delegación o Delegaciones Territoriales correspondientes para su preceptivo informe, que deberá valorar si concurren las circunstancias que motivan la revocación de la Declaración de Interés Turístico en cuestión y
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