Legislación de Andalucía sobre el turismo
427 ♣6.3. ∆ΕΧΡΕΤΟ 43/2008, ∆Ε 12 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ΡΕΓΥΛΑ∆ΟΡ ∆Ε ΛΑΣ ΧΟΝ∆ΙΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΜΠΛΑΝΤΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α Artículo 5. Inscripción en el Registro de la Propiedad. La parcela destinada al uso de campo de golf y los terrenos adscritos al mismo deberán conformar una unidad registral indivisible y con tal carácter inscribirse en el Registro de la Propiedad sin que pueda ser objeto de división o segregación posterior hasta tanto se proceda a la declaración de obra nueva de los usos complementarios o compatibles y, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación hipotecaria. CAPÍTULO II Condiciones y requisitos para la implantación territorial de campos de golf Artículo 6. Condicionantes generales. La implantación de los campos de golf en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sólo podrá llevarse a cabo en terrenos cuyos condicionantes físicos, ambientales y paisajísti- cos así lo permitan, siempre que quede garantizada la suficiencia y calidad hídrica y las cone- xiones a infraestructuras y servicios en los términos previstos en este Capítulo. Artículo 7. Aptitud de los terrenos para la construcción de campos de golf. 1. No se consideran aptos para la construcción de campos de golf los terrenos que presenten algunas de las siguientes características: a) Por razones orográficas y geológicas: 1.º Los que presenten riesgos de erosión, desprendimiento o corrimientos que no puedan ser adecuadamente corregidos por medios técnicos. 2.º Los que tengan una pendiente media superior al 35 por ciento en, al menos, el 70 por ciento de su superficie. 3.º Los que precisen para la construcción del campo de golf desmontes o expla- naciones en una cuantía superior al 30 por ciento de su superficie, salvo que sean suelos degradados como consecuencia de actividades extractivas o industriales. En este caso, en la documentación técnica del proyecto, además de la que, en su caso, exija la normativa de pre- vención y control ambiental, la persona promotora deberá presentar un Plan de Regeneración Ambiental. b) Por sus efectos en el sistema hidrológico: 1.º Los ubicados en las cabeceras de las cuencas o subcuencas hidrológicas. 2.º Los situados en las cuencas endorreicas o en zonas húmedas sometidas a pro- tección ambiental. 3.º Los que afecten a zonas delimitadas en el perímetro de protección de la captación de agua potable destinada al consumo humano y manantiales. 4º Los que, en razón a la naturaleza del terreno, presenten un grado de permeabilidad elevado.
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