Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 436 3. Toda actuación contemplará junto al campo de golf y, en su caso, junto al residencial, las dotaciones exigidas en el artículo 17.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre 16 , e incluirá los usos complementarios y compatibles necesarios, tanto en tipología como en cantidad para con- formar un núcleo independiente, autónomo, ordenado y completo como nuevo núcleo urbano. Artículo 24. Prescripciones técnicas suplementarias de los campos de golf de Interés Turístico. 1. La declaración de campos de golf de Interés Turístico recaerá sobre aquellos proyectos que reuniendo las condiciones, requisitos y prescripciones técnicas reguladas en los Capítulos II y IV cuenten, además, con las siguientes especificaciones: a) Un recorrido de, al menos, 18 hoyos. b) Una superficie mínima de 70 hectáreas y de 30 hectáreas más por cada 9 hoyos adicionales. c) Una longitud para el recorrido de 18 hoyos de, al menos, 6.000 metros, de acuerdo con las normas establecidas por el organismo competente. d) Una distancia mínima entre el eje de cada calle y la más próxima de, al menos, 60 metros, salvo que en razón al trazado y características topográficas del campo pudieran adop- tarse otras disposiciones siempre que queden garantizadas las condiciones de seguridad. e) Una distancia mínima entre el eje de cada calle así como desde todas las partes de cada green, incluidos, en su caso, los de práctica, de al menos 90 metros, hasta la primera edificación, y excluidas la Casa Club y las instalaciones de mantenimiento. 16 Art. 17.1 Ley 7/2002, de 17 de diciembre: «En los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, el Plan General de Ordenación Urbanística o el Plan Parcial de Ordenación y, en su caso, los Planes Especiales, deberán cumplir las reglas sustantivas y los estándares de ordenación siguientes: 1.ª La densidad y, en su caso, edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación, general y por sectores, y por tanto proporcionadas a la caracterización del municipio en los términos del artículo 8.2 de esta Ley y ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico. Cuando se refiera al uso característico residencial la densidad no podrá ser superior a 90 viviendas por hectárea y la edificabilidad a un metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo. Este último parámetro será asimismo de aplicación a los usos industriales y terciarios. Cuando el uso característico sea el turístico no se superará la edificabilidad de 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo. 2.ª Las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios o asisten- ciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, alojamientos transitorios de promoción pública y aparca- mientos, deberán localizarse de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E) del artículo 9 y establecerse con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector. Asimismo, deben cumplir como mínimo los siguientes estándares: a) En suelo con uso característico residencial, entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable con uso residencial, de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable. b) En suelo con uso característico industrial o terciario, entre el catorce y el veinte por ciento de la super- ficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a parques y jardines; además, entre 0’5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable. c) En suelo con uso característico turístico, entre el veinticinco y el treinta por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el veinte por ciento del sector a parques y jardines, y además, entre 1 y 1,5 plazas de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable».

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