Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 438 g) Aplicación de medidas que contribuyan a la reducción de la emisión de gases conta- minantes. h) En su caso, puesta en valor de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de An- dalucía. Artículo 26. Usos complementarios y compatibles. Se consideran usos complementarios y compatibles los establecidos en el artículo 4 del pre- sente Decreto. Artículo 27. Parámetros urbanísticos de los campos de golf de Interés Turístico 17 . 1. El Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que prevea la implantación de un campo de golf de Interés Turístico o, en su defecto, la declaración de campos de golf de Interés Turístico, determinarán: a) Los usos complementarios y compatibles. b) Los parámetros aplicables a cada uso y los criterios para la determinación de las reservas legalmente previstas. Cuando la actuación prevea uso residencial, se contendrán los criterios de ordenación relativos a edificabilidad, densidad de viviendas, tipología de las mismas, distancia mínima de localización respecto a la zona deportiva, y otras prescripciones adicionales que aporten valor a la actuación planteada respecto de las reguladas con carácter general en el presente Decreto. 2. En la memoria de ordenación del Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, cuando prevea la implantación del campo de golf de Interés Turístico, deberán recogerse ex- presamente los siguientes extremos: a) Justificación de las previsiones de los campos de golf que se realicen en función de la oferta y demanda de este tipo de instalaciones, tomando como referencia el ámbito territorial en el que se encuentre el municipio, valorando tanto su incidencia deportiva como turística. b) Justificación de las condiciones y requisitos de implantación previstos en el Capítulo II del presente Decreto. c) Justificación de la viabilidad de los aspectos socioeconómicos vinculados a las actua- ciones previstas, así como de los usos establecidos y de los posibles modelos de gestión y explotación. 3. El campo de golf declarado de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía se incorporará al planeamiento urbanístico general a través del procedimiento de innovación que corresponda, optando por la ordenación que mejor asegure la integración de la actuación en la ordenación estructural e incorporando las determinaciones derivadas de la declaración de Interés Turístico. Una vez incorporada al planeamiento general, el desarrollo de la actuación se llevará a cabo mediante los instrumentos de ordenación y ejecución establecidos en la legis- 17 Artículo modificado por el artículo Único.3 del Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.
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