Legislación de Andalucía sobre el turismo
439 ♣6.3. ∆ΕΧΡΕΤΟ 43/2008, ∆Ε 12 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ΡΕΓΥΛΑ∆ΟΡ ∆Ε ΛΑΣ ΧΟΝ∆ΙΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΜΠΛΑΝΤΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α lación urbanística y dicha innovación se someterá a la Evaluación Ambiental prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental 18 . 4. En el supuesto de cese del uso del campo de golf, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2, el Plan General contemplará la obligatoriedad de la integración de estos terrenos en el Sistema General de espacios libres a través del correspondiente proceso de revisión, total o parcial, del planeamiento general. 5. Asimismo, en los campos de golf de Interés Turístico será de aplicación lo previsto en el artículo 14.2, de modo que no se podrán poner en funcionamiento operativo ni aprobarse licencias de primera actividad u ocupación para los usos complementarios y compatibles con anterioridad a que lo sea el propio campo de golf. 6. El Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que prevea la implantación de campos de interés turístico o, en ausencia de dicha previsión, el Acuerdo de Consejo de Go- bierno que apruebe la declaración de interés turístico de un campo de golf, podrán modular los criterios de crecimiento establecidos en la norma 45.4 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en función de las circunstancias de índole territorial que concurran. 7. El campo de golf declarado de Interés Turístico, así como sus usos complementarios y compatibles, se someterán a la autorización ambiental prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio 19 , que podrá realizarse simultáneamente al procedimiento de evaluación ambiental que corresponda a la innovación de planeamiento requerida, para hacer efectiva la incorporación de las determinaciones contenidas en la declaración del campo de golf de Interés Turístico al Plan General de Ordenación Urbanística. Artículo 28. Tramitación y resolución de los proyectos de Interés Turístico. 1. El procedimiento de tramitación de la declaración de Interés Turístico se iniciará a instancia de la persona promotora mediante la presentación del correspondiente proyecto y se resolverá mediante acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería que ostente las com- petencias en materia de Turismo 20 . 2. Los proyectos que se sometan a la declaración de Interés Turístico irán acompañados de la documentación indicada en el apartado siguiente, donde deberán quedar suficientemente acreditados, al menos, los siguientes aspectos: a) Justificación del carácter de interés turístico del proyecto en los términos previstos en el artículo 22. b) Impacto en la oferta turística del ámbito correspondiente. c) Cumplimiento de los requerimientos específicos y solvencia técnica del proyecto, tanto en lo referente a las instalaciones como en sus aspectos turísticos y deportivos. d) Ubicación de la instalación e incidencia en el planeamiento vigente. 18 BOJ A núm. 143, de 20 de julio; BOE núm. 190, de 9 de agosto. 19 Autorización ambiental unificada, de acuerdo con el punto 13.6 del Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio. 20 Véanse Orden de 13 de marzo de 2012, por el que se desarrolla el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico en Andalucía (§6.3.1).
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