Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 440 e) Suprimido 21 3. Para su tramitación, los proyectos deberán ir acompañados, como mínimo, de la siguiente documentación: a) Propuesta de la persona promotora, pública o privada, y documentación acreditativa de la identidad de la misma y, en su caso, de sus representantes. b) Documentación técnica descriptiva de todas las actuaciones a ejecutar acompañadas de planos de detalle y de la documentación gráfica que resulte necesaria. c) Informe técnico expresivo de la incidencia territorial. d) Informe técnico relativo a los aspectos turístico y deportivo. e) Memoria justificativa de la viabilidad y sostenibilidad social y medioambiental 22 . f) Documentación preceptiva de acuerdo con los procedimientos de prevención y control ambiental aplicables a la que se añadirán los siguientes documentos técnicos: Plan de Con- servación del Agua y Sistema de Gestión del Césped y Plan de Regeneración Ambiental, en su caso. 4. Si no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, si en el mismo no se contemplara expresamente la actuación de campos de golf objeto de declaración de Interés Turístico, o si previéndola no se contuvieran las determinaciones del artículo 27, el proyecto deberá someterse, por un plazo no inferior a dos meses, a audiencia previa de los Ayunta- mientos y de otras Administraciones Públicas afectadas y, por un plazo no inferior a un mes, a información pública. Simultáneamente, se requerirán los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de los intereses públi- cos afectados, cuando sean legalmente preceptivos. En todo caso, se requerirá informe de incidencia territorial del órgano competente en materia de ordenación del territorio, informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente, informe de la Consejería competente en materia de deporte e informe de Interés Turístico de la Consejería competente en materia de turismo 23 . 5. En el caso de que el campo de golf de Interés Turístico esté expresamente previsto en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional con las determinaciones establecidas en el artículo 27, se someterá el proyecto, con carácter previo a su declaración por el Consejo de Gobierno, a audiencia, por un plazo de diez días, de los municipios afectados, a informe de la de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, a informe de la Conse- jería competente en materia de deporte y a informe de la Consejería competente en materia de turismo 24 . 21 La letra e) de este apartado fue suprimida por el artículo 8 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior (BOJA núm. 69, de 12 de abril). 22 La letra e) de este apartado fue suprimida por el artículo 8 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, y seguidamente añadida de nuevo por el artículo Único.4 del Decreto 309/2010, de 15 de junio. 23 Este apartado fue modificado por el artículo Único.4 del Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía. 24 Este apartado fue suprimido por el artículo 8 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, y seguidamen-

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