Legislación de Andalucía sobre el turismo
443 ♣6.3. ∆ΕΧΡΕΤΟ 43/2008, ∆Ε 12 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ΡΕΓΥΛΑ∆ΟΡ ∆Ε ΛΑΣ ΧΟΝ∆ΙΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΜΠΛΑΝΤΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α Transcurrido el plazo de implantación previsto en la correspondiente declaración de Interés Turístico y, en su caso, en sus prórrogas, sin que se hubiera llevado a cabo, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá dictar resolución dejando sin efecto la declaración de Interés Turístico del proyecto. Artículo 30. Comisión Técnica de Calificación. 1. Se crea la Comisión Técnica de Calificación, como órgano interdepartamental de asesora- miento en materia de implantación, gestión y explotación de los campos de golf de Interés Turístico. 2. La Comisión se adscribirá a la Consejería competente en materia de Turismo, y estará inte- grada por representantes de órganos directivos competentes en materia de Turismo, Deporte, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. 3. Estará compuesta por la presidencia y cuatro vocalías. La presidencia recaerá en la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Turismo. Las vocalías recaerán en las personas que sean designadas por las Consejerías con competencias en ma- teria de Turismo, Deporte, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de entre los titulares de cargos con rango, al menos, de Dirección General de cada una de las mismas. La Comisión estará asistida por una Secretaría que no tendrá carácter de miembro del órgano colegiado y se ocupará, mediante designación de la presidencia, entre personal funcionario con licencia- tura en Derecho. 4. La persona designada como vocal por el área competencial de turismo tendrá rango de vice- presidente de la Comisión a los efectos de la sustitución de la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de su titular. Las vocalías de la Comisión Técnica de Calificación serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por personas fun- cionarias con rango mínimo de Jefe de Servicio, designadas por el titular del órgano que nom- bró a las personas sustituidas. La Secretaría se sustituirá, en los mismos supuestos, por quien designe la Presidencia de la Comisión entre personal funcionario con licenciatura en Derecho. 5. En la composición de la Comisión se respetará el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos por los artículos 18.2 y 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía 30 . 6. Serán funciones de la Comisión: a) Emitir el informe preceptivo a que se refiere el artículo 28.6 en el procedimiento de declaración de los campos de golf de Interés Turístico 31 . 30 Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículo 18. Representación equilibrada: «2. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento». Artículo 19. Órganos colegiados: «2. En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Del cómputo se excluirán aquellos miembros que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen. b) Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberá tener en cuenta la composición de género que permita la representación equilibrada» (BOJA núm. 215, de 31 de octubre; BOE núm. 276, de 17 de noviembre). 31 Véanse art. 15 Orden de 13 de marzo de 2012, por el que se desarrolla el procedimiento para
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