Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 444 b) Elaborar y emitir cuantos informes sobre los campos de golf de Interés Turístico le sean solicitados. 7. Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Calificación será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia, la secretaría y dos vocalías. 8. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, en cuyo caso se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida 32 . 9. La Comisión, a través de su presidencia, podrá recabar la emisión de informes o la asis- tencia de asesores o consultores externos sobre los aspectos económicos o técnicos de los proyectos que se le sometan. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Delegación de competencias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo la com- petencia para resolver el procedimiento de declaración de campo de Interés Turístico en los casos en que la resolución deba ser denegatoria 33 . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Adaptación de los campos de golf existentes 34 . Los campos de golf existentes a la entrada en vigor de este decreto dispondrán de un plazo de cuatro años para elaborar y llevar a cabo un plan de adaptación a las determinaciones del artículo 8 y del Capítulo IV, respecto de aquellas características e instalaciones en que por su naturaleza sea posible. Segunda. Instrumentos de planeamiento en trámite. 1. Los instrumentos de planeamiento general no aprobados inicialmente que contemplen entre sus determinaciones la implantación de campos de golf en cualquier clase de suelo deberán adaptarse en su totalidad a los contenidos de este Decreto. obtener la declaración de campos de golf de interés turístico en Andalucía (§6.3.1) . 32 Véase el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre). 33 En este sentido véase el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre; rect. BOE núm. 306, de 23 de diciembre). 34 Esta disposición fue modificado por el artículo Único.6 del Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funciona- miento de campos de golf en Andalucía.
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