Legislación de Andalucía sobre el turismo

445 ♣6.3. ∆ΕΧΡΕΤΟ 43/2008, ∆Ε 12 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ΡΕΓΥΛΑ∆ΟΡ ∆Ε ΛΑΣ ΧΟΝ∆ΙΧΙΟΝΕΣ ∆Ε ΙΜΠΛΑΝΤΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 2. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo o proyectos de urbanización en trámite que tengan entre sus finalidades la ejecución de campos de golf deberán atender a lo dispuesto en los Capítulos II y IV del presente Decreto. Tercera. Obtención de la declaración de Interés Turístico por los campos existentes. Los campos de golf existentes a la entrada en vigor de este Decreto que reúnan las carac- terísticas contenidas en el artículo 24 podrán solicitar la declaración de Interés Turístico. En estos casos la declaración no comportará alteración sobre la estructura del campo ni los usos existentes. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo. Se habilita al Consejero de Obras Públicas y Transportes, al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte y a la Consejera de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 35 . 35 Téngase en cuenta la Disposición adicional única del Decreto 309/2010, de 15 de junio: Proyectos con autorización ambiental unificada. «Los proyectos de campos de golf que en el curso del procedimiento para la declaración de Interés Turístico hubiesen obtenido la autorización ambiental unificada no serán nuevamente evaluados ambientalmente con ocasión de la innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico para ajustarlos a las de- terminaciones que se establezcan en la citada declaración, siempre que esta innovación se circunscriba exactamente al ámbito reflejado en la citada autorización ambiental unificada».

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