Legislación de Andalucía sobre el turismo

447 §6.3.1. ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2012, POR EL QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACIÓN DE CAMPOS DE GOLF DE INTERÉS TURÍSTICO EN ANDALUCÍA ( BOJA núm. 57, de 22 de marzo) Con la publicación del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía (§6.3), la Comunidad Autó- noma se dota de un marco jurídico de referencia, que viene a dar cobertura a esta materia no sólo desde una vertiente estrictamente deportiva, sino incorporando otros aspectos como el turístico, el territorial o el medioambiental. En este sentido se contempla, de forma novedosa, la figura de los campos de golf de interés turístico, concebidos como instrumentos que, atendiendo a los principios del desarrollo soste- nible, permiten integrar la oferta turística de calidad con la dotación de equipamientos deporti- vos y de ocio en el ámbito territorial de implantación. La declaración de interés turístico de un campo de golf estará sujeta a las previsiones contenidas en el citado Decreto. El Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3), introduce importantes mejoras en el procedimiento inicialmente establecido para la obtención de la declaración de interés turístico que, en aras a mejorar la competitividad del sector turístico de Andalucía, favorecen que se pueda agilizar su tramitación 1 . En línea con esta modificación y al objeto de dar mayor transparencia al procedimiento de declaración, se ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar esta Orden de desarrollo en la que se regula el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de in- terés turístico. En este sentido, se concretan y clarifican aspectos como los requerimientos exigibles a las personas o entidades promotoras en relación con los proyectos, los plazos para la realización de los distintos actos de trámite, la participación de otros departamentos en el procedimiento o el órgano responsable del mismo que, por razones de conocimiento técnico y eficiencia, será el que tenga atribuidas las competencias en materia de planificación turística. Actualmente, dichas competencias recaen en la Secretaría General para el Turismo, según establece el Decreto 333/2011, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 2 . Asimismo, y en base a los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedi- mientos, se han observado las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec- trónico de los ciudadanos a los servicios públicos 3 , y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, 1 BOJA núm. 119, de 18 de junio. 2 BOJA núm. 216, de 4 de noviembre. 3 Norma derogada excepto en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, lo cual será derogado el 2 octubre 2018 mediante la disposición derogatoria Única.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 150, de 23 de junio; rect. BOE núm. 158, de 3 de julio).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw