Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 42 b) Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados. c) Guías de turismo. d) Oficinas de turismo. e) Empresas organizadoras de actividades de turismo activo. f) Servicios turísticos que reglamentariamente se determinen. 2. El Registro de Turismo de Andalucía está adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, y tiene por finalidad básica servir de instrumento de conocimiento del sector de forma que facilite las actividades de control, programación y planificación atribuidas a la Administra- ción turística, así como el suministro de información a las personas interesadas. 3. A efectos estadísticos y de conocimiento de la oferta turística andaluza, los servicios turísti- cos no desarrollados reglamentariamente y las actividades con incidencia en el ámbito turístico podrán ser objeto de anotación en el Registro de Turismo de Andalucía, para lo cual los titulares de los mismos podrán presentar la correspondiente comunicación previa, lo que conllevará su posible inclusión en los catálogos, directorios, guías y cualquier otro medio de difusión y promoción de la Consejería competente en materia de turismo 113 . 4. El Registro de Turismo de Andalucía tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito 114 . 5. Reglamentariamente se determinarán sus normas de organización y funcionamiento, garan- tizando el registro sistemático de la variable de sexo siempre que sea pertinente 115 . Artículo 38. Inscripción sobre la base de una declaración responsable. 1. Las personas y establecimientos turísticos a que se refiere el apartado primero del artículo anterior deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, aunque no ostenten la condición de personas empresarias o la prestación de los servicios turísticos no se realice en establecimientos permanentemente abiertos al público 116 . No obstante, no están obligadas a inscribirse las personas prestadoras de servicios turísticos legalmente establecidas en otras Comunidades Autónomas y los nacionales de cualquier Es- tado miembro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea que operen de forma temporal en régimen de libre prestación, salvo, en este último caso, las personas que sean guías de turismo en los términos previstos en el artículo 54 117 . 2. Salvo los supuestos previstos en la normativa vigente, la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía se practicará de oficio previa presentación, por parte de quien esté legalmente habilitado para ello, de una declaración responsable manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación, el compromiso de su mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corres- 113 Art. 20 Decreto 143/2014 (§5.1). 114 Art. 2.1 Decreto 143/2014 (§5.1). 115 Decreto 143/2014 (§5.1). 116 Art. 2.f) Ley 13/2011 (§1). 117 Art. 30.2 Ley 13/2011 (§1).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw