Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 41 rización y control, los municipios exigirán la acreditación del cumplimiento de dicha normativa al tramitar las correspondientes licencias, en su caso. 2. En todo caso, los establecimientos turísticos deberán cumplir las normas vigentes sobre accesibilidad a los mismos de personas que sufran discapacidad. 3. Las instalaciones de los establecimientos turísticos se deberán conservar en adecuado estado, manteniendo los requisitos mínimos exigidos para su apertura y funcionamiento. 4. Los Ayuntamientos o, en su caso, la Consejería competente en materia de turismo podrán, en cualquier momento, requerir de las personas titulares de los establecimientos turísticos la eje- cución de las obras de conservación y mejora conforme a la normativa que les sea aplicable 109 . Artículo 36. Acceso y permanencia en los establecimientos de alojamiento turís- ticos. 1. Los establecimientos turísticos tienen la consideración de públicos, sin que el acceso a los mismos pueda ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación 110 . 2. El acceso y la permanencia en los establecimientos turísticos podrán condicio- narse al cumplimiento de sus normas de régimen interior, que no podrán contra- venir lo dispuesto en la presente Ley o su normativa de desarrollo. La existencia de dichas normas deberá anunciarse de forma visible en los lugares de acceso al establecimiento y darse a conocer a las personas usuarias de servicios turísticos. 3. Las personas titulares de los establecimientos podrán impedir la permanencia en los mis- mos de las personas usuarias que incumplan alguno de los deberes que establece el artículo 22 de esta Ley 111 . 4. Las personas titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social, sus normas de régimen interior, o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio. CAPÍTULO II Del Registro de Turismo de Andalucía Artículo 37. Objeto, fines y naturaleza del Registro de Turismo de Andalucía. 1. El Registro de Turismo de Andalucía tendrá por objeto la inscripción de 112 : a) Establecimientos de alojamiento turístico. 109 Art. 158 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 110 Art. 5.3 Decreto 47/2004 (§5.2) y art. 72.2 Ley 13/2011 (§1). 111 Art. 71.14 Ley 13/2011 (§1). 112 Art. 38.1 Ley 13/2011 (§1). Art. 3 Decreto 143/2014 (§5.1).

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