Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 40 4. Cuando los requisitos exigidos para su reconocimiento sean modificados como consecuen- cia de cambios normativos, las personas titulares de los establecimientos turísticos gozarán de un plazo de adaptación para el mantenimiento de su clasificación; si las personas titulares no efectuaran la adaptación, la Consejería otorgará la procedente. 5. En los establecimientos de alojamiento turístico se exhibirá, en lugar visible desde el exte- rior, el símbolo acreditativo de su clasificación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Artículo 34. Clasificación sobre la base de una declaración responsable. 1. Las personas interesadas en la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa presentarán ante el Ayuntamiento competente, junto con la solicitud de la licencia de obras, la documentación establecida regla- mentariamente, con declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasifi- cación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado 106 . 2. En el plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud, el Ayuntamiento remi- tirá la documentación y la declaración a las que se refiere el apartado 1 a la Consejería com- petente en materia de turismo, que comprobará la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable al establecimiento proyectado en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de aquéllas, pudiendo reformular la clasificación pretendida, lo que deberá ser objeto de notificación a la persona interesada y al Ayuntamiento 107 . Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la Consejería hubiera comunicado o notificado objeciones, se considerará conforme con el proyecto 108 . 3. Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada presen- tará ante la Consejería competente en materia de turismo la documentación preceptiva y la declaración responsable a la que se refiere el artículo 38.2 de la presente Ley, incluyendo en esta última declaración expresa sobre la adecuación del establecimiento a la normativa regula- dora de la clasificación de los establecimientos turísticos cuyo reconocimiento se solicite. La Consejería competente en materia de turismo deberá remitir copia de la resolución de inscrip- ción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía a los Ayuntamientos afectados. Artículo 35. Requisitos de infraestructura, seguridad y medio ambiente de los es- tablecimientos de alojamiento turísticos. 1. En los términos que reglamentariamente se determinen, los establecimientos de alojamiento turísticos deberán cumplir los requisitos mínimos de infraestructura, los establecidos en mate- ria de seguridad, los relativos al medio ambiente, los relativos a la seguridad y la salud laboral en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como, en su caso, los exigidos por otra normativa que resulte aplicable. En el ámbito de sus procedimientos de auto- 106 Art. 16.1 Decreto 143/2014 (§5.1). 107 Art. 16.2 y 3 Decreto 143/2014 (§5.1). 108 Art. 16.4 Decreto 143/2014 (§5.1).

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