Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 458 cial, y de que la ejecución de los equipamientos privados deba ser previa o simultánea a la construcción de los usos residenciales. b) La obligación de que el promotor garantice la construcción y gestión de los equipa- mientos y servicios básicos, así como el transporte público respecto del núcleo principal, en el caso de que el proyecto prevea la implantación de un nuevo núcleo de población, a fin de garantizar que éste constituya un núcleo independiente, autónomo, ordenado y completo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3). 4. De conformidad con el artículo 27.7 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3), el cam- po de golf declarado de interés turístico, así como sus usos complementarios y compatibles, se someterán a la autorización ambiental prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía 14 , que podrá realizarse simultáneamente al procedimien- to de evaluación ambiental que corresponda a la innovación de planeamiento requerida, para hacer efectiva la incorporación de las determinaciones contenidas en la declaración del campo de golf de interés turístico al Plan General de Ordenación Urbanística. Artículo 20. Mantenimiento y revocación de la declaración. 1. Los campos de golf que obtuvieran la declaración de interés turístico deberán mantener los requisitos y condiciones que motivaron dicha declaración. Las autoridades competentes en función de la naturaleza de tales requisitos y condiciones, llevarán a cabo las actuaciones de inspección y control que a tal efecto resulten necesarias. 2. La pérdida o incumplimiento de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la declara- ción de interés turístico provocará, previa audiencia de las personas o entidades promotoras, la revocación de la misma por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Tramitación electrónica del procedimiento. Los medios necesarios para la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, a que se hace referencia en el artículo 6, deberán estar operativos en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio. Los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico iniciados con ante- rioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud de dicha declaración. 14 Autorización ambiental unificada, de acuerdo con el punto 13.6 del Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw