Legislación de Andalucía sobre el turismo

457 ♣6.3.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 13 ∆Ε ΜΑΡΖΟ ∆Ε 2012, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ∆ΕΣΑΡΡΟΛΛΑ ΕΛ ΠΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΠΑΡΑ ΟΒΤΕΝΕΡ ΛΑ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΝ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α tenido entrada en el registro del órgano responsable para su tramitación. Se podrá entender estimada la solicitud si vencido dicho plazo no hubiere recaído acuerdo expreso 12 . 5. De acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 13 , el transcurso del plazo establecido en el apartado anterior quedará suspendido por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes o trámites de carácter preceptivo y determinante para dictar el acuerdo de declaración. CAPÍTULO V Alcance y efectos de la declaración Artículo 19. Alcance y efectos. 1. De conformidad con el artículo 29.1 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3), el Con- sejo de Gobierno determinará el alcance de la declaración de campo de golf de interés turístico. La declaración vinculará directamente a los municipios afectados, que quedarán obligados a la correspondiente innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a cuyos efectos se pronunciará sobre las adaptaciones a realizar en los instrumentos de planeamiento vigentes o, en caso de inexistencia de planeamiento, sobre las actuaciones que deban llevarse a cabo. 2. De conformidad con el artículo 29.4 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3), la innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como la ejecución urbanística y la implantación efectiva de la actuación de campo de golf se realizarán en los plazos que en cada caso determine la declaración de interés turístico, de acuerdo con las características del proyecto. El plazo señalado podrá ser prorrogado, a solicitud de la entidad promotora del campo de golf o del Ayuntamiento afectado, mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuando el retraso esté motivado por causas suficientemente justificadas. 3. Asimismo, la declaración de interés turístico también podrá determinar, entre otras cuestio- nes, las siguientes: a) La obligación de que la innovación del planeamiento urbanístico general garantice que la edificabilidad turística deba ejecutarse previa o simultáneamente a la edificabilidad residen- 12 Este precepto debe entenderse derogado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, que modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo de 2012, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y establece otras medidas urgentes en el ámbito comercial, tu- rístico y urbanístico, la cual añadió a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, la siguiente Disposición Adicional Segunda: «En los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico, previstos en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses, que podrá ampliarse por otro plazo idéntico, cuando razones técnicas así lo aconsejen. El vencimiento del plazo máximo establecido, incluida la prórroga si la hubiere, sin haberse notificado la misma, legitima a la persona o personas interesadas que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo con el objeto de garantizar una adecuada protección del medioam- biente y del entorno urbano». 13 Véase el art, 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

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