Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 456 Artículo 16. Trámite de audiencia. 1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano responsable someterá el expediente al trámite de audiencia por un plazo de diez días. 2. No obstante, si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por reali- zado el trámite. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aduci- das por el interesado 11 . Artículo 17. Propuesta de resolución. 1. Una vez emitido el informe por la Comisión Técnica de Calificación y realizado, en su caso, el trámite de audiencia, a la vista del expediente, se elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de diez días. 2. Cuando la propuesta de resolución sea favorable, la persona o entidad promotora acreditará, en el plazo de diez días, la disponibilidad de los terrenos dónde se propone implantar la actuación y, cuando sea requerido para ello, presentará un documento completo refundido, que incorpore todas las modificaciones que se hayan realizado sobre el proyecto inicial durante su tramitación. CAPÍTULO IV Resolución Artículo 18. Resolución. 1. El procedimiento de declaración de un campo de golf de interés turístico se resolverá me- diante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. 2. El Acuerdo de declaración de un campo de golf de interés turístico será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. En aquellos casos en que, valorada la documentación obrante en el expediente, la resolución sea denegatoria, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo resolve- rá, por delegación y mediante Orden motivada, el procedimiento de declaración de campo de golf de interés turístico, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3). 4. De conformidad con el artículo 28.9 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3), el plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo de declaración de interés turístico o la resolución denegatoria será de seis meses desde que la solicitud con el correspondiente proyecto hubiera 11 Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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