Legislación de Andalucía sobre el turismo

455 ♣6.3.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 13 ∆Ε ΜΑΡΖΟ ∆Ε 2012, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ∆ΕΣΑΡΡΟΛΛΑ ΕΛ ΠΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΠΑΡΑ ΟΒΤΕΝΕΡ ΛΑ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΝ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α Artículo 13. Informe de alegaciones. Finalizado el plazo de audiencia previa, así como el de información pública a que se refiere el artículo 11, el órgano competente para la tramitación del procedimiento emitirá informe sobre las alegaciones presentadas, que se remitirá a las otras Consejerías afectadas y se incorpo- rará al expediente. Artículo 14. Tramitación abreviada. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3), en el caso de que el campo de golf de interés turístico esté expresamente previsto en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional con las determinaciones esta- blecidas en su artículo 27, el procedimiento de declaración correspondiente se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo. 2. La iniciación del procedimiento se producirá con la solicitud de la persona o entidad promo- tora, en los términos y condiciones que se establecen en el capítulo II. 3. Una vez admitida la solicitud, se someterá el proyecto a audiencia, por un plazo de diez días, del municipio o municipios afectados. 4. Asimismo, junto a las alegaciones recibidas se remitirá copia del proyecto presentado a las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, en materia de medio ambien- te y en materia de deporte solicitándose la emisión de un informe sobre el mismo. El plazo para la emisión de este informe será de un mes. En este mismo periodo, la Consejería competente en materia de turismo emitirá un informe sobre el interés turístico del proyecto. 5. En el resto de los trámites de este procedimiento abreviado se estará a lo dispuesto en el procedimiento ordinario. Artículo 15. Informe de la Comisión Técnica de Calificación. 1. Recibidos los correspondientes informes o transcurrido, en su caso, el plazo establecido para su emisión, el órgano responsable de la tramitación elaborará, en los veinte días siguien- tes y para facilitar la labor de la Comisión Técnica de Calificación, una propuesta de informe sobre el proyecto, que elevará a la consideración de la Comisión Técnica de Calificación, re- gulada en el artículo 30 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3). En el mismo plazo se cursará la convocatoria de la citada Comisión. 2. La Comisión Técnica de Calificación se reunirá para analizar el proyecto presentado, así como la propuesta de informe y emitirá, en el plazo de un mes, informe preceptivo relativo al proyecto de declaración de campo de golf de interés turístico. Dicho informe se pronunciará de forma favorable o desfavorable a la declaración de interés turístico y, en su caso, podrá proponer las determinaciones que estime oportunas para la mejora del proyecto. 3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el informe de la Comisión Técnica de Calificación podrá ser evacuado con la emisión de cualesquiera de los informes preceptivos y determinantes establecidos en el artículo 12.1 cuando de ellos se desprendan motivos sufi- cientes para la denegación de la solicitud de declaración de campo de golf de interés turístico.

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