Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 454 2.º La incidencia ambiental de las construcciones, edificaciones e instalaciones en el paisaje y su integración en el mismo. 3.º La suficiencia y funcionalidad de las redes de infraestructuras y servicios. 4.º El mantenimiento, la recuperación ambiental del entorno y la mejora del paisaje. 5.º La explotación y gestión del césped. 6.º La eficiencia energética y la producción y gestión de residuos. c) En el informe turístico: 1.º El predominio del uso turístico frente al resto de usos complementarios o compa- tibles, para lo cual se tendrá en cuenta la edificabilidad mayoritaria destinada a dicho uso en el sector de ordenación propuesto. 2.º La existencia de otros productos y segmentos turísticos asociados al campo de golf, tales como salud y belleza, rural y naturaleza, cultural, reuniones, ecuestre, entre otros, que per- mitan un mayor desarrollo e impulso del complejo turístico, conformando una oferta complemen- taria y de ocio que contribuya a favorecer la desestacionalización del ámbito donde se localiza. 3.º La preeminencia de la oferta de plazas alojativas regladas frente a la oferta de plazas residenciales, así como el predominio de la oferta de plazas hoteleras sobre la oferta de plazas de otras modalidades de alojamiento reglado. 4.º La inclusión de establecimientos hoteleros de cuatro o cinco estrellas, y la oferta de un mayor número de plazas que las contempladas en el Decreto 43/2008, de 12 de febre- ro, contribuyendo a mejorar y cualificar la oferta de alojamiento reglado del ámbito. 5.º La existencia de valores turísticos en el entorno en relación a aspectos tales como la oferta hotelera, los recursos naturales, paisajísticos o patrimoniales. 6.º La integración del mayor número de acciones posibles destinadas a la sostenibi- lidad social, económica y medioambiental que tengan incidencia en aspectos recogidos en el artículo 25.2 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero. d) En el informe deportivo: 1.º La adecuación del proyecto a las condiciones de diseño, seguridad y gestión exigi- das, desde el punto de vista deportivo, en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero. 2.º La calidad deportiva de las instalaciones del campo de golf, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, y con las recomendaciones de la norma UNE 188001 «Campos de golf, requisitos para la prestación del servicio» o la que la sustituya. e) En el informe urbanístico, la incidencia en el planeamiento vigente y el cumplimiento de las condiciones urbanísticas básicas para la implantación, ordenación y ejecución previstas en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero. 5. Cada informe contendrá una valoración de los aspectos del proyecto que sean de su compe- tencia y se pronunciará de forma favorable o desfavorable al mismo. Cuando la valoración sea condicionada, a fin de facilitar la actuación de la Comisión Técnica de Calificación, se precisa- rán aquellos aspectos, elementos o condiciones que deban ser modificados para su viabilidad.
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