Legislación de Andalucía sobre el turismo

453 ♣6.3.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 13 ∆Ε ΜΑΡΖΟ ∆Ε 2012, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ∆ΕΣΑΡΡΟΛΛΑ ΕΛ ΠΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΠΑΡΑ ΟΒΤΕΝΕΡ ΛΑ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΝ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 2. Asimismo será sometido, por un plazo de un mes, a información pública mediante resolu- ción dictada por el órgano responsable, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Durante dicho plazo, la información relativa al proyecto estará disponible para su consulta tanto en las dependencias de la Consejería competente en materia de turismo como en su página web. En cuanto a los lugares de presentación de las alegaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 9. Artículo 12. Informes técnicos sectoriales. 1. Simultáneamente a los trámites previstos en el artículo anterior, se requerirá por parte del órgano responsable, informe de incidencia territorial de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, informe de la Consejería competente en materia de medio ambien- te e informe de la Consejería competente en materia de deporte. Por otra parte, la Consejería competente en materia de turismo emitirá un informe sobre el interés turístico del proyecto. Estos informes tendrán el carácter de preceptivos y determinantes. 2. Asimismo, se requerirá informe a la Consejería competente en materia de urbanismo sobre la viabilidad urbanística de los proyectos, en aquellos supuestos en que los mismos tengan incidencia urbanística o prevean la implantación de usos residenciales. 3. El plazo para emitir los informes referidos será de tres meses. 4. Los informes analizarán la adecuación del proyecto a las prescripciones y requerimientos sectoriales correspondientes exigidos en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, debiendo valorarse, al menos, los siguientes aspectos: a) En el informe de incidencia territorial: 1.º La incidencia en el sistema de ciudades, en la estructura de asentamientos y en la ordenación general de usos. 2.º La infraestructura de comunicaciones y transportes, así como la incidencia sobre el tráfico y la movilidad. 3.º La valoración de las previsiones y el tratamiento de los equipamientos y espacios libres que tengan alcance supramunicipal y su posible complementariedad con otras dotacio- nes. 4.º La disponibilidad y la suficiencia de infraestructuras y servicios básicos. 5.º La incidencia sobre los recusos naturales básicos, la protección del territorio y la prevención de riesgos. b) En el informe sobre las determinaciones medioambientales: 1.º La adecuación del conjunto de las actuaciones a los condicionantes y requisitos ambientales relacionados con el terreno, la vegetación y la fauna, el ciclo del agua y la suficien- cia de recursos hídricos.

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